Las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, con cuantías que superen el máximo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, no caben en la legislación española. Esa es la conclusión a la que ha llegado este miércoles la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno para analizar un caso que reabría este debate. El tribunal ya falló contra este tipo de compensaciones en diciembre del año pasado, superiores a los 33 días por año trabajado (45 para los periodos previos a la reforma de 2012) y un tope de 24 mensualidades, pero dejó una puerta entreabierta al subrayar que no tomaba en cuenta en su decisión la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España. Ahora, con ese tratado ratificado por España en 2021 en la mesa, insiste en su veto a las indemnizaciones adicionales en función de las circunstancias del empleado.